OBJETIVO: permite completar años de servicios con aportes para obtener jubilación o pensión.
VIGENCIA: 2 años – prorrogables.
CREA:
LA UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES
- Es para trabajadores/ras en actividad que estén a diez (10) años de cumplir la edad jubilatoria.
LA UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
- Es para quienes tengan edad jubilatoria cumplida.
REQUISITOS COMUNES:
CADA UNIDAD EQUIVALE A UN MES DE SERVICIOS
VALOR DE LA UNIDAD: 29% DE LA BASE MÍNIMO IMPONIBLES DE APORTES (art. 9 Ley 24241) vigente a la fecha que se adquiera.
NO PUEDE EXISTIR SUPERPOSICIÓN DEL MES QUE SE ADQUIERE CON SERVICIOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA O AUTÓNOMOS
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
- A) UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
- TRABAJADORES CON EDAD JUBILATORIA CUMPLIDA: MUJERES (60 años), HOMBRES (65 años)
- DERECHO HABIENTES DE PERSONAS FALLECIDAS QUE NO DEJARON DERECHO A PENSIÓN, siempre que el o la causante registre con algún trabajo inscripción en SIPA
- Se pueden adquirir todas las unidades necesarias para completar los años de aportes para obtener PBU, por el período comprendido entre que la persona cumplió los 18 años y hasta 31.12.2008
- Requiere RESIDENCIA EN LA ARGENTINA
- La deuda se puede cancelar en hasta 120 cuotas, a descontar del haber.
- Las cuotas se ajustan con la movilidad jubilatoria
- Es INCOMPATIBLE el beneficio que genera esta ley con el cobro de otra prestación previsional cuyo monto supere el haber mínimo.
- Con Evaluación patrimonial o socioeconómica a determinar por la reglamentación.
IMPORTANTE: los servicios que se incorporen solo se computan para adquirir el derecho, NO INGRESAN EN EL CÁLCULO DEL HABER.
- B) UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES
- TRABAJADORES PREJUBILABLES: MUJERES (entre 50 a 59 años) HOMBRES (entre 55 a 64 años)
- DEBE ACREDITAR INGRESOS PARA EL PAGO DE LA DEUDA
- PERÍODO: desde los 18 años hasta 31.03.2012
- ES DE PAGO VOLUNTARIO, debe cancelarse la unidad dentro del mes que se adquiere –
- SI NO SE PAGA – NO SE ACREDITA – PERO NO GENERA DEUDA
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