Requisitos para jubilarse en Argentina

Requisitos mínimos que se exigen para obtener el beneficio previsional. (ANSES)

Jubilación Ordinaria: Se requiere 60 años de edad en las mujeres y 65 años en los hombres, en ambos casos este requisito deberá ser acompañado con 30 años de servicios.
Si usted tiene la edad, pero no los años de servicios, puede acceder a la jubilación a través de la moratoria establecida por la ley 24476 los años que le faltan.

Jubilación por moratoria ley 24476: Si no tiene aportes, o los que tiene no llegan a cumplir los requisitos de la jubilación ordinaria, puede acceder al beneficio jubilatorio adhiriéndose a la moratoria previsional ley 24476, comprar los años que le faltan, pagar la primera cuota de la moratoria y luego las restantes se la descontarán del beneficio jubilatorio.

Jubilación por Invalidez: Se requiere tener menos de 65 años al momento de incapacitarse, reunir Treinta (30) meses de aportes dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado “Aportante regular”. O en su caso 18 meses de aportes dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado “Aportante irregular. Otro requisito fundamental para acceder al retiro por invalidez es reunir el 66% o mas de incapacidad al momento de solicitar la prestación (éste requisito será evaluado por la junta médica pertinente)

Jubilación por Edad Avanzada: Se requiere tener 70 años tanto para hombres como para mujeres.
Trabajadores en relación de dependencia: Acreditar 10 años de servicios con aportes a cualquier caja comprendida en el régimen de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante el período de 8 años inmediatamente anteriores al cese de actividades.
Si se tratare de trabajadores autónomos: Deberán acreditar además de los requisitos para trabajadores en relación de dependencia, 5 años de antigüedad en la afiliación.

Prestación por edad avanzada para trabajadores rurales: Esta prestación se otorga únicamente a aquellas personas que desempeñen actividades agropecuarias y en tareas que deriven directamente a la obtención de frutos de la tierra o de la ganadería. Se requiere: 67 años de edad y 10 años como mínimo en tareas rurales en relación de dependencia.-

Pensión por fallecimiento de un jubilado/a o por un afiliado/a en actividad: Pensión por fallecimiento de un jubilado:En éste caso el beneficiario a la pensión solo debe acreditar el derecho a la misma, por ejemplo si se trata de cónyuges, se prueba con la partida de matrimonio y si se trata de convivientes, deberá probar la convivencia 5 años anteriores al fallecimiento o, en el caso de que haya hijos en común, 2 años.En el supuesto que existan hijos menores de 18 años también tienen derecho a solicitar la pensión.
Una vez acreditado el derecho a la pensión se solicita con la documentación pertinente el beneficio.

Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad. Se requiere como en el punto anterior acreditar el derecho a la misma, para lo cual se necesita cumplimentar lo manifestado en el párrafo anterior.
Además, como la persona falleció en actividad hay que acreditar: Treinta (30) meses de aportes dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado “Aportante regular”. O en su caso Dieciocho 18 meses de aportes dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado “Aportante irregular. En el caso de no poder reunir ninguno de éstos dos requisitos, tener al menos 15 años de aportes. Recuerde también, que de no llegar a cumplir con los años de aportes si el causante hubiese sido aportante autónomo, puede comprar por moratoria los años que le faltan para obtener el beneficio.

Reconocimiento de Servicios: Muchas veces un trabajador aportó a otras cajas previsionales por ejemplo, al Instituto de Previsión Social, ANSeS, etc, en el momento de jubilarse va a necesitar el reconocimiento de servicios de la caja por la cual no va a jubilarse, para hacer valer esos años en otra caja jubilatoria, para esto necesita contar con éste trámite, veamos un ejemplo: Usted aportó 10 años al estado (ANSeS) y luego empezó aportar al Instituto de Previsión Social (IPS), cuando se jubile va a necesitar los 10 años que aporto en Nación, entonces el IPS, si se jubila por esa caja le va a pedir el reconocimiento de servicios de ANSeS.

Jubilaciones Especiales: Docentes: Se requiere tener 57 años de edad las mujeres, 60 los hombres, contar con 30 años de servicios, o 25 de servicios si al menos tuvieron 10 años continuos o discontinuos al frente de alumnos.

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